Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1931

TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS

Art. 1931.- Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente título justificativo del crédito y el de la cesión, o solamente el de ésta, cuando no hay sido necesario otorgar el título del crédito.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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