Art. 196.- Las capitulaciones matrimoniales que deban registrarse y no se inscriban en el plazo de un mes después de firmadas, sólo producirán efecto respecto de tercero, desde la fecha de la inscripción. Las anotadas dentro del término fijado producirán efecto desde su fecha.
Artículo 196
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IV DEL CONTRATO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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