Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 195

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IV DEL CONTRATO DEL MATRIMONIO

Art. 195.- Para que produzca efecto respecto de tercero las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones, deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, cuando tengan por objeto bienes inmuebles, cualquiera que sea la cuantía de éstos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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