Art. 1964.- En el caso del artículo 1961, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.
Artículo 1964
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DEL PAGO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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