Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1965

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DEL PAGO

Art. 1965.- El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, y en tal caso, el que paga queda subrogado en los derechos del acreedor, de acuerdo en lo dispuesto en los artículos 1951 y 1952.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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