Art. 1975.- Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde este se encuentre.
Artículo 1975
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DEL PAGO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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