Art. 199.- La sociedad conyugal queda instituida al celebrarse las capitulaciones matrimoniales que la establezcan. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los futuros que adquieran los consortes. La sociedad conyugal puede ser absoluta o parcial. Respecto de los bienes no comprendidos en ella, se observará lo dispuesto en el Capítulo VI de este Título.
Artículo 199
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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