Art. 200.- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos; pero si éstos son menores de edad, deben intervenir en la 32 disolución de la sociedad, prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el artículo 192. Esta misma regla se observará cuando la sociedad conyugal se modifique durante la menor edad de los consortes.
Artículo 200
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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