Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 200

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Art. 200.- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos; pero si éstos son menores de edad, deben intervenir en la 32 disolución de la sociedad, prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el artículo 192. Esta misma regla se observará cuando la sociedad conyugal se modifique durante la menor edad de los consortes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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