Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 20

Art. 20.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia, imperiosa necesidad o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato o la reducción equitativa de su obligación. El derecho concedido en este artículo dura un año. 3

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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