Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 21

Art. 21.- El silencio obscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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