Art. 21.- El silencio obscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.
Artículo 21
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.