Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 23

Art. 23.- El que alega un derecho con el fin de obtener alguna utilidad debe ceder en favor del que trata de evitarse perjuicios, si la controversia es de dudosa resolución.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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