Art. 2031.- El que enajena o responde por la evicción:
I. Si así se hubiere convenido;
II. En el caso del artículo 2014;
III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación; no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto; 241
V. Si el adquiere no cumple lo prevenido en el artículo 2015;
VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó. VIII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.