Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2031

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

Art. 2031.- El que enajena o responde por la evicción:

I. Si así se hubiere convenido;

II. En el caso del artículo 2014;

III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación; no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto; 241

V. Si el adquiere no cumple lo prevenido en el artículo 2015;

VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó. VIII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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