Art. 2044.- Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante si, por juicio de peritos, se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.
Artículo 2044
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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