Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2044

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

Art. 2044.- Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante si, por juicio de peritos, se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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