Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2045

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

Art. 2045.- Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en el mismo estado en que se entregó siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda del vicio o defecto ocultados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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