Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2066

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES

Art. 2066.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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