Art. 2067.- El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.
Artículo 2067
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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