Art. 2082.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2077, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
Artículo 2082
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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