Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2085

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN

Art. 2085.- El que paga una deuda compensable, no puede cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga a su favor el tiempo de hacer el pago; a no ser que pruebe que ignora la existencia del crédito que extinguía la deuda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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