Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2086

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN

Art. 2086.- Si fueren varias la deudas sujetas a compensación, se seguirá a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1985.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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