Art. 2086.- Si fueren varias la deudas sujetas a compensación, se seguirá a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1985.
Artículo 2086
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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