Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2090

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN

Art. 2090.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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