Art. 2090.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.
Artículo 2090
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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