Art. 2099.- Cualquiera que pueda renunciar su derecho y remitir en todo o en parte las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.
Artículo 2099
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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