Art. 2109.- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la ratificación extinga la acción de nulidad.
Artículo 2109
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA NOVACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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