Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2109

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA NOVACIÓN

Art. 2109.- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la ratificación extinga la acción de nulidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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