Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2110

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA NOVACIÓN

Art. 2110.- Si la novación fuere nula subsistiría la antigua obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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