Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2116

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA NOVACIÓN

Art. 2116.- La ilicitud en el objeto o en la condición del acto, produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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