Art. 2122.- La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.
Artículo 2122
TÍTULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA, DE LA NULIDAD Y DE LA RESCISIÓN · CAPÍTULO I DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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