Art. 2143.- La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.
Artículo 2143
TÍTULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA, DE LA NULIDAD Y DE LA RESCISIÓN · CAPÍTULO II DE LA RESCISIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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