Art. 2145.- La promesa de contratar debe constar por escrito, en instrumento público o en documento privado firmado por los otorgantes ante dos testigos, o por confesión judicial; y demás, debe expresar los elementos característicos del contrato definitivo, y limitarse a cierto tiempo.
Artículo 2145
TÍTULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA, DE LA NULIDAD Y DE LA RESCISIÓN · CAPÍTULO II DE LA RESCISIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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