Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2147

TÍTULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS. - LA PROMESA

Art. 2147.- Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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