Art. 2159.- Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare al acervo como de 253 especia homogénea y ocultando en él especies de inferior clase o calidad de las que están a la vista.
Artículo 2159
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.