Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2159

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2159.- Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare al acervo como de 253 especia homogénea y ocultando en él especies de inferior clase o calidad de las que están a la vista.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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