Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2170

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA

Art. 2170.- El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo la propiedad de la cosa vendida.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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