Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2171

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA

Art. 2171.- La venta de cosas o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declara la circunstancia de hallarse en litigio la cosa o los derechos, es responsable de los daños o perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando 254 además, sujeto a las penas respectivas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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