Art. 2179.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hayan encargado:
I. Los tutores y curadores;
II. Los mandatarios;
III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V. Los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia;
VI. Los empleados públicos. 255