Art. 2180.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.
Artículo 2180
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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