Art. 2187.- El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato. 256
Artículo 2187
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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