Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2188

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA

Art. 2188.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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