Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2200

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL

Art. 2200.- Es nula la cláusula en que se estipula que la cosa comprada no puede ser vendida por el comprador. Sólo en los casos expresamente señalados por la ley rige la prohibición de vender, en la forma y límite que la misma ley indique.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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