Art. 2199.- La falta del pago del precio da derecho a pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1844 y 1845.
Artículo 2199
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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