Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2228

TÍTULO TERCERO DE LA PERMUTA

Art. 2228.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se oponga a los artículos anteriores. 261

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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