Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2229

TÍTULO TERCERO DE LA PERMUTA

Art. 2229.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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