Art. 223.- A las mismas disposiciones quedarán sujetos los bienes no comprendidos en las capitulaciones de separación si no son objeto de la sociedad conyugal.
Artículo 223
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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