Art. 224.- Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal; pero si los consortes son menores de edad, se observará lo dispuesto en el artículo 192. Lo mismo se observará cuando las capitulaciones de separación se modifiquen durante la 35 menor edad de los cónyuges.
Artículo 224
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VI DE LA SEPARACIÓN DE LOS BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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