Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2235

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL

Art. 2235.- Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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