Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2244

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL

Art. 2244.- La donación de bienes inmuebles, que se haga entregando en el acto la cosa al donatario, no requiere para su validez ninguna formalidad externa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.