Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2243

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL

Art. 2243.- La aceptación de las donaciones en la misma forma en que éstas deban hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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