Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2242

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL

Art. 2242.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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