Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2286

TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE

Art. 2286.- Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:

I. La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;

II. La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1977.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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