Art. 2285.- La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se hará en el lugar convenido.
Artículo 2285
TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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