Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2284

TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE

Art. 2284.- Si en el contrato no se ha fijado el plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en seriales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos; 266

II. Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;

III. En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 1972.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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