Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2291

TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE

Art. 2291.- No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesita, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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