Art. 2294.- El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes y puede ser mayor o menor es el que fijen los contratantes y puede ser mayor o menor que el interés legal; fundamentalmente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la necesidad, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste, el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal. La reducción se hará hasta el tipo corriente si fuere mayor que legal.
Artículo 2294
TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO II DEL MUTUO CON INTERÉS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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